Requisitos para optar a la estancia por estudios
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentación necesaria
A continuación te mostramos un listado de documentos necesarios para optar a una estancia por estudios en España:
- Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante. Dicho impreso puede obtenerse en la web del consulado correspondiente en www.exteriores.gob.es
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Si se inicia el procedimiento en España: Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, y prueba de que se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos anteriores:
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. se podrá emplear cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública..Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
2 comentarios
Buenos días, estaba revisando el cuadro de fechas de resolución y no me quedó claro los períodos ya que yo presente en mayo mi documento por estancia de estudios y a la fecha no tengo respuesta, sin embargo para ese trámite figura en abril y el recurso en febrero.
Estimada Brigitte,
Es para nosotros un gusto ayudarle con sus gestiones migratorias.
Respecto a su consulta, comentarle que las fechas de resolución publicada, varía según cada comunidad autónoma, siendo que cada una de ellas tiene su propio flujo de trabajo. Así mismo, estas tendrán carácter orientativo, en la medida en la cual, pueden haber trámites requeridos o retrasados por condiciones particulares.